Porque lo establece la Ley N.° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 35, literal b), la cual dispone que el empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en materia de seguridad y salud. Asimismo, la norma señala que los trabajadores están obligados a participar en dichas capacitaciones (artículo 79, literal f).
Estas capacitaciones deben ser impartidas por profesionales competentes y con experiencia en la materia, conforme al artículo 29 del D.S. N.° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. El objetivo es asegurar que los programas formativos mantengan un adecuado nivel de calidad, pertinencia y utilidad, adaptándose a las necesidades específicas de cada empresa, con el fin de prevenir riesgos laborales y proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.







