No realizar monitoreos ocupacionales puede generar multas y observaciones de SUNAFIL. Protege a tu empresa con evaluaciones técnicas actualizadas.
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📝 Multas por no hacer monitoreo ocupacional en Perú: lo que SUNAFIL puede observar a tu empresa
Muchas empresas creen que el monitoreo ocupacional es solo un requisito documental o que únicamente aplica para actividades industriales de alto riesgo. Sin embargo, en el Perú, la obligación de identificar, evaluar y controlar los riesgos ocupacionales forma parte de lo establecido por la Ley N.º 29783.
No realizar monitoreos ocupacionales cuando existen riesgos como ruido, iluminación deficiente, agentes químicos, factores ergonómicos o psicosociales puede generar observaciones durante una fiscalización e incluso derivar en sanciones económicas por parte de SUNAFIL.
¿Por qué SUNAFIL puede exigir monitoreos ocupacionales?
La normativa peruana establece que el empleador debe garantizar condiciones seguras y controlar los riesgos presentes en el trabajo. Para ello, no basta con identificar peligros en el IPERC: también es necesario evaluar la exposición real de los trabajadores.
Por ejemplo, si una empresa identifica exposición a:
– Ruido
– Iluminación inadecuada
– Sustancias químicas
– Vibración
– Estrés térmico
– Riesgos ergonómicos o psicosociales
SUNAFIL puede solicitar evidencia técnica que demuestre que dichos riesgos han sido evaluados y controlados.
💥 En muchos casos, el monitoreo ocupacional es la principal evidencia para sustentar ese control.
¿Qué observa SUNAFIL durante una fiscalización?
Durante una inspección, SUNAFIL no solo revisa documentos, sino también la coherencia entre los riesgos identificados y las medidas implementadas.
Algunas observaciones frecuentes son:
– IPERC con riesgos identificados pero sin monitoreo ocupacional.
– Monitoreos desactualizados o incompletos.
– Falta de sustento técnico de las evaluaciones.
– Ausencia de medidas correctivas frente a resultados críticos.
– No contar con evidencia de control de exposición.
💥 Un error común es pensar que basta con tener un IPERC elaborado, cuando la autoridad también puede exigir evidencia objetiva del nivel de exposición.
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¿Qué consecuencias puede tener no realizar monitoreo ocupacional?
No realizar monitoreos ocupacionales cuando corresponde puede ser considerado un incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Dependiendo de la gravedad y del número de trabajadores afectados, las consecuencias pueden incluir:
– Observaciones y requerimientos de subsanación.
– Infracciones leves, graves o muy graves.
– Multas económicas.
– Medidas inspectivas obligatorias.
– Mayor riesgo de responsabilidad ante accidentes o enfermedades ocupacionales.
Además, en auditorías y homologaciones, la ausencia de monitoreos puede afectar el cumplimiento de requisitos exigidos por clientes o contratistas principales.
💥 No monitorear no significa que el riesgo no exista; significa que la empresa no puede demostrar que lo controla.
Conclusión
El monitoreo ocupacional es una herramienta clave para evaluar y controlar los riesgos presentes en el entorno laboral. Más allá de un requisito documental, representa evidencia técnica del cumplimiento de las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo.
Contar con monitoreos actualizados, alineados al IPERC y sustentados técnicamente permite a las empresas afrontar fiscalizaciones con mayor respaldo, proteger la salud de sus trabajadores y reducir riesgos de sanción ante SUNAFIL.
Escrito y validado por:
Ing. M. Herrera
Area de Ingeniería
Ambitec Consultores S.A.C.
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Ambitec Consultores S.A.C.
Somos Ambitec Consultores S.A.C. una empresa peruana de Ingeniería Ambiental y Ocupacional con 8 años de experiencia en el sector minería, industria, construcción, transporte, oficinas, agroindustria y mypes.
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