CSST: el comité clave que toda empresa necesita para evitar sanciones y proteger a sus trabajadores

Descubre cuándo es obligatorio el CSST, sus funciones y cómo evitar observaciones en fiscalizaciones laborales en Perú.

La seguridad y salud en el trabajo es un aspecto fundamental en cualquier organización, no solo por el bienestar de los trabajadores, sino también por el cumplimiento de la normativa vigente. En el Perú, las empresas están obligadas a implementar mecanismos de prevención que permitan identificar riesgos y reducir accidentes laborales.
Uno de los pilares de esta gestión es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), un órgano clave que muchas empresas aún no implementan correctamente o desconocen su real importancia. No contar con un comité activo y funcional puede generar observaciones durante fiscalizaciones, sanciones económicas e incluso poner en riesgo la integridad de los trabajadores.
En muchas empresas, la implementación del CSST se limita al cumplimiento formal, sin garantizar su funcionamiento efectivo como herramienta de gestión preventiva.

¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)?

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) es un órgano bipartito conformado por representantes del empleador y de los trabajadores, cuya finalidad es promover la prevención de riesgos laborales dentro de la empresa.
En el Perú, su implementación está regulada por la Ley N.º 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento, el Decreto Supremo N.º 005-2012-TR, los cuales establecen la obligación de contar con este comité o, en su defecto, un supervisor de seguridad, dependiendo del tamaño de la empresa.
El CSST no solo cumple una función normativa, sino que también actúa como un espacio de participación activa donde se analizan riesgos, se proponen mejoras y se fortalece la cultura preventiva.

¿Cuándo una empresa debe implementar un CSST?

La obligatoriedad del CSST depende del número de trabajadores en la empresa:

•Empresas con 20 o más trabajadores: deben implementar obligatoriamente un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
•Empresas con menos de 20 trabajadores: deben designar un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Este comité debe estar formalmente constituido, contar con actas de instalación, reuniones periódicas y evidencia documentada de sus actividades.
Además, su implementación no es opcional. Las empresas que no cumplan con este requisito pueden ser sancionadas durante inspecciones realizadas por entidades como la SUNAFIL.

¿Qué funciones realiza el CSST?

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo cumple un rol fundamental en la gestión preventiva de la empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 29783 y su reglamento aprobado mediante el D.S. N.º 005-2012-TR.

Entre sus principales funciones se encuentran:

•Participar en la elaboración, aprobación y evaluación del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
•Vigilar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de SST.
•Promover la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPERC).
•Participar en la investigación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.
•Proponer medidas de prevención y control para mejorar las condiciones de trabajo.
•Supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en materia de seguridad y salud.
•Promover la capacitación, información y sensibilización de los trabajadores.
•Revisar periódicamente las estadísticas de seguridad y salud en el trabajo.

¿Qué revisa SUNAFIL sobre el CSST?

Entre los principales aspectos que se revisan se encuentran:

•Acta de conformación del CSST, debidamente firmada y vigente.
•Proceso de elección de los representantes de los trabajadores, verificando que haya sido democrático y documentado.
•Libro de actas del comité, donde se evidencie la realización de reuniones mensuales.
•Registro de asistencia y participación de los miembros del comité.
•Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el CSST.
•Seguimiento de acuerdos adoptados, verificando que las medidas propuestas hayan sido implementadas.
•Participación del comité en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.
•Coherencia entre el IPERC, las condiciones reales del trabajo y las acciones del comité.

Durante un proceso de fiscalización, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral no solo verifica la existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, sino principalmente su funcionamiento efectivo, conforme a lo establecido en la Ley N.º 29783 y su reglamento.
En ese sentido, la inspección se enfoca en evidencias documentadas y en la coherencia entre lo declarado y lo ejecutado en la gestión de seguridad y salud en el trabajo.
En la práctica, uno de los principales motivos de observación es que el comité existe únicamente de manera formal, sin evidencia de funcionamiento real. Por ejemplo, es común encontrar empresas que cuentan con el acta de conformación, pero no registran reuniones periódicas, no realizan seguimiento a los acuerdos o no involucran al comité en la investigación de accidentes.
Asimismo, durante una inspección, la autoridad puede contrastar la información documentada con entrevistas a los trabajadores, a fin de verificar si el comité es conocido y si realmente participa en la gestión preventiva de la empresa.
Por ello, no basta con implementar el CSST a nivel documental; es necesario asegurar su operatividad y participación activa dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es una pieza clave en la gestión preventiva de cualquier empresa. Más allá de ser un requisito legal, representa un mecanismo efectivo para identificar riesgos, promover mejoras y proteger a los trabajadores. Su correcta implementación y funcionamiento permiten no solo cumplir con la normativa, sino también fortalecer la cultura de seguridad dentro de la organización. En un entorno donde la fiscalización es cada vez más rigurosa, contar con un CSST activo y bien gestionado es fundamental para operar de manera segura y sostenible.

Escrito y validado por:

Ing. M. Herrera
Area de Ingeniería
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