Hostigamiento sexual en el trabajo: obligaciones legales y el rol de SUNAFIL
El hostigamiento sexual laboral es uno de los riesgos legales más fiscalizados por SUNAFIL, debido a su impacto directo en la dignidad de los trabajadores y en la responsabilidad del empleador.
En el Perú, esta materia se encuentra regulada por la Ley N.º 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la cual exige a las empresas implementar medidas de prevención, gestión interna y capacitaciones en hostigamiento sexual laboral.
En términos simples, una empresa que no capacita, no cuenta con comité o no puede demostrar acciones de prevención se expone a multas de SUNAFIL, incluso sin que exista una denuncia formal.
⚖️ ¿Por qué SUNAFIL fiscaliza el hostigamiento sexual laboral?
SUNAFIL no solo interviene cuando ocurre un caso de hostigamiento sexual.
Durante una fiscalización laboral, la autoridad evalúa principalmente si la empresa ha cumplido con su deber de prevención, conforme a la Ley N.º 27942 y su reglamento.
La falta de políticas internas, capacitaciones o comité constituye infracción grave o muy grave.
📋 Obligaciones legales exigidas por SUNAFIL
Toda empresa debe cumplir con una serie de obligaciones mínimas para prevenir el hostigamiento sexual laboral y evitar sanciones.
📌 1. Política interna de prevención
La empresa debe contar con una política clara contra el hostigamiento sexual laboral, difundida a todos los trabajadores y alineada a la normativa vigente.
🧩 2. Comité o Delegado de intervención
Según el número de trabajadores, se debe conformar un comité o designar un delegado responsable de recibir denuncias y conducir el procedimiento interno.
📬 3. Procedimiento y canales de denuncia
SUNAFIL verifica que existan canales accesibles, confidenciales y procedimientos que garanticen una investigación imparcial.
💸 Multas de SUNAFIL por hostigamiento sexual laboral
El incumplimiento de las obligaciones legales puede generar multas significativas, cuyo monto depende del tamaño de la empresa y la gravedad de la falta.
Entre las principales causas de sanción se encuentran:
💰 No realizar capacitaciones obligatorias
⚠️ No contar con comité o delegado
📄 No tener políticas internas vigentes
🔍 No acreditar acciones de prevención
⛔ No cumplir los procedimientos establecidos
En la práctica, muchas sanciones se originan por falta de evidencia documentaria, no por el hecho en sí.
🎓 Importancia de las capacitaciones en hostigamiento sexual laboral
Las capacitaciones en hostigamiento sexual laboral son uno de los principales requisitos evaluados por SUNAFIL.
La recomendación técnica y legal es realizar al menos dos capacitaciones al año, debidamente sustentadas.
Estas capacitaciones permiten:
🎯 Identificar conductas de riesgo
📘 Informar derechos y obligaciones
🛡️ Prevenir conflictos y denuncias
🧾 Sustentar cumplimiento ante SUNAFIL
🤝 Fortalecer el clima laboral
SUNAFIL suele solicitar listas de asistencia, material utilizado y registros que acrediten la capacitación.
🧾 Sustento ante fiscalizaciones y auditorías
Ante una inspección, la empresa debe demostrar que ha cumplido con su deber de prevención.
Las capacitaciones, políticas internas y actas del comité constituyen medios de defensa fundamentales frente a observaciones y sanciones administrativas.
No contar con estos documentos incrementa el riesgo de multas y procesos sancionadores.
🌱 Prevención como parte de una gestión responsable
Cumplir con la Ley N.º 27942 y las exigencias de SUNAFIL no debe verse solo como una obligación legal.
La prevención del hostigamiento sexual laboral mejora la reputación de la empresa, protege a los trabajadores y reduce contingencias legales.
Invertir en capacitación es una decisión estratégica para una gestión laboral sólida y sostenible.
💼 ¿Tu empresa está preparada para una fiscalización de SUNAFIL?
En Ambitec Consultores S.A.C. brindamos capacitaciones especializadas en hostigamiento sexual laboral, asesoría para la conformación del comité o delegado y acompañamiento técnico frente a fiscalizaciones de SUNAFIL.
Te ayudamos a cumplir la Ley N.º 27942, evitar multas y fortalecer una cultura organizacional basada en el respeto y la prevención.